El Ente Regulador de Servicios Sanitarios – ENRESS, nació en la Provincia de Santa Fe como un ente autárquico cuyos cometidos son la regulación y control de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento regidos por el marco regulatorio de la ley provincial número 11220.

El organismo tiene en su cabeza la responsabilidad de tutelar en la Provincia de Santa Fe los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, gozando en la actualidad universalmente el acceso al agua potable y al saneamiento del reconocimiento de la naturaleza de derecho humano, vinculado a otro derecho esencial, la salud.

Dentro del sistema internacional de derechos humanos, los derechos conocidos como económicos, sociales y culturales –entre los que se encuentran el acceso al agua potable y al saneamiento-, son materia de tratados internacionales y en nuestro país han sido incorporados a la Constitución Nacional con máximo rango normativo, imponiendo al Estado la obligación de crear y organizar la actividad necesaria para darle eficacia a través del servicio público.

También tienen reconocimiento constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna nacional de 1994, los organismos de control de los servicios públicos, cumpliendo un papel relevante como policía de los monopolios naturales y de la calidad y eficiencia de aquéllos (artículo 42 C.N.), función que incluye la potestad generadora de actos regulatorios en los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del servicio y de contralor del cumplimiento de las obligaciones debidas por los prestadores, de modo que se asegure el respeto de los principios de generalidad, regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad.

Conforme lo previsto en el Art. 66 de la ley 11220, corresponde al Ente Regulador verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores y dictar las regulaciones que se estimen convenientes para la adecuada prestación del servicio público.

Los prestadores de los servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe, son actualmente: Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), cuyo principal accionista es el Estado santafesino, y que sirve los quince distritos que anteriormente cubrió el ex concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (hoy en liquidación); y 344 pequeños prestadores, tales como municipalidades, comunas y cooperativas del interior, que cubren 269 servicios de agua, 83 servicios de agua y cloaca y 1 servicio sólo de cloacas.

Como antecedentes del ámbito de prestación de los servicios sanitarios que hoy día brinda ASSA, cabe señalar que dentro del proceso de privatización de la ex DiPOS (Dirección Provincial de Obras Sanitarias), y en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.220, por Decreto PEP N° 2141/95 se adjudicó a APSFSA, la concesión de los servicios sanitarios en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, siendo instrumentada mediante Contrato de Concesión (CC) N° 7478 del Registro de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Ante la inminencia del abandono de la prestación del servicio por el entonces concesionario, la ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios…” (Artículo 3) y a constituir la creación de”… …una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4°).

El Decreto PEP N° 243/2006, declaró rescindido el Contrato de Concesión de Servicios de Agua y Desagües Cloacales, celebrado con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. por culpa de la concesionaria derivada de la disolución de la sociedad, resultante de una clara y contundente voluntad del concesionario y sus inversores extranjeros de retirarse del contrato, con posturas que no se ajustan a la realidad negocial y al sistema jurídico aplicable; además de graves incumplimientos de las obligaciones asumidas.

Por el mismo acto, se designó a “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” constituida en virtud de decreto Nº 193/06 y modificatorio, para que asuma la prestación del servicio en las localidades incluidas dentro del ámbito especificado en el art. 3º de la Ley Nº 11220.

La caída del proceso privatizador y consiguiente cambio de paradigma de lo privado a lo público, fortalece el compromiso para que la empresa prestadora del servicio público, que ahora pertenece al Estado, siga siendo regulada por este organismo autárquico, que es independiente, especializado, y que cumple el mandato constitucional de control de un servicio público ligado a la realización de derechos humanos, ejerciendo una función específica distinta a la que pueda llevar a cabo la estructura de la Administración Central.