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La ley 11220 concede a los
prestadores del servicio la facultad de cortar su suministro
por falta de pago, previa realización de las comunicaciones
del caso. También prevé la posibilidad de que
el Gobierno Provincial, a través del Ente Regulador
de Servicios Sanitarios, las municipalidades y las comunas,
ordenen la suspensión del ejercicio de esta facultad
respecto de usuarios determinados, compensando debidamente
a los Prestadores.
A fin de reglamentar el ejercicio de esta facultad, dentro
del ámbito del Área Concesionada, en la que
el servicio es prestado por la empresa A.S.S.A. - como autoridad
que concedió la prestación del servicio - ha
dictado el Decreto
2141/99.
Esta norma establece que en caso de que un usuario se encuentre
en situación de extrema necesidad o carencia, que le
impida hacer frente a la tarifa del servicio prestado, debe
efectuar una Solicitud
en carácter de declaración jurada. Previa verificación
de los extremos del caso y del informe de un Asistente Social,
la Comisión de Asistencia al Usuario - (Decreto 2141/99),
concede o deniega la solicitud de subsidio. De concederse
el subsidio, la Provincia de Santa Fe dispone la suspensión
del ejercicio de la facultad de corte respecto del usuario
beneficiado y se hace cargo del pago de todo o parte de la
tarifa por un período. Vencido el plazo original puede
el usuario reiterar la solicitud. A fin de recibir las solicitudes,
la Provincia de Santa Fe ha celebrado convenios con las Municipalidades
ubicadas en la zona concesionada - excepción hecha
de las de Santa Fe y Rosario - en cuyas sedes pueden los interesados
realizar el trámite pertinente.
En la ciudad de Santa Fe, los usuarios deben concurrir a
la sede del ENRESS, sita en calle 25 de mayo 1951, de Lunes
a Viernes en el horario de 7.30 hs a 15 hs.
En la ciudad de Rosario se ha habilitado una oficina especial
para la atención de las solicitudes de acogimiento,
sita en calle Juan Manuel de Rosas 847, a la que deben concurrir los interesados,
de Lunes a Viernes en el horario de 8:30 hs a 15:30 hs.
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