El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a:
- Solicitar, acceder y recibir información pública,
comprensiva del derecho a consultar la información y/o de
obtener constancia de la misma, pudiendo optar por la
presentación de la solicitud mediante el uso del
Formulario Optativo creado por Disposición Provincial Nº
0067/2010 en el marco que regula el mecanismo de acceso a la
información pública según Decreto Nº 692/2009 P.E.P.
- Recibir información general, veraz y suficiente
sobre el Servicio para el ejercicio útil de sus derechos.
- Recibir del Prestador constancia escrita con información
general sobre el Servicio suministrado.
- Conectarse a los servicios sanitarios.
- Desconectarse de los servicios en caso de inmuebles baldíos
o deshabitados, previo pago del cargo respectivo y de la
cancelación de las obligaciones en mora.
- Exigir la prestación del Servicio conforme a los
niveles de calidad y alcances establecidos en las Normas
Aplicables.
- Recibir agua potable de acuerdo a la presión y
a los parámetros de calidad establecidos por las
Normas Aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua
y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos
los días del año, sin interrupciones debidas
a deficiencias en los sistemas.
- Recibir la comunicación de cortes del Servicio
o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal
de suministro con una anticipación mínima
de cuarenta y ocho (48) horas.
- Recibir un trato cortés, correcto y diligente por
parte del personal de los Prestadores, así como respuestas
adecuadas a sus consultas o reclamos.
- Conocer con la debida antelación la documentación
necesaria para la realización de los trámites
relacionados con el Servicio, debiendo los prestadores minimizar
los requisitos exigidos.
- Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes
razonables que formulen en relación al mejoramiento
del Servicio.
- Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo
o trámite iniciado ante los Prestadores así
como la indicación del plazo para su resolución.
En caso de tratarse de un reclamo telefónico los
Usuarios recibirán verbalmente dicha información.
- Recibir la inspección gratuita de las conexiones
por parte de los prestadores, en los casos de baja presión
o insuficiente caudal de agua potable. En caso que fuese
necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con
cisternas de agua.
- Solicitar y obtener la verificación gratuita del
buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan
dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo
efectuadas
- Interponer un recurso directo frente al silencio de los
Prestadores ante un requerimiento o reclamo determinado:
- Luego de diez (10)
días corridos, para las consultas por reclamos
presentados anteriormente por escrito.
- Cuando los Usuarios
requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio,
luego de transcurridos cinco (5) días corridos
de realizado el requerimiento sin que ésta se
hubiere producido.
- Cuando se requiera
la reparación de averías que comprometan
la salud de un grupo de Usuarios, luego de transcurridos
dos (2) días corridos de efectuada la solicitud,
sin que los trabajos correspondientes se hubieren iniciado.
- Denunciar cualquier conducta irregular u omisión
de los Prestadores o sus agentes que pudiere afectar sus
derechos o perjudicar el Servicio.
- Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo
interpuesto.
- Recibir información de los Prestadores en el menor
tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento
u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas
por razones de emergencia y que afecten la presión
y/o caudal de suministro o evacuación de efluentes
cloacales.
- Acceder a un servicio de atención de emergencias
relativas a la prestación del Servicio, que será
operado por personal idóneo y competente a cargo
de los Prestadores.
- Solicitar y obtener de los Prestadores la investigación
de aquellas situaciones consideradas por los Usuarios como
de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea
razonable.
- Recibir la inspección gratuita de las instalaciones
sanitarias internas por parte de los Prestadores, en aquellos
casos que pueda estar en riesgo la salud pública.
De ser pertinente, los Prestadores deberán efectuar
los análisis que correspondieren, en forma gratuita.
- Recibir a través de los medios de comunicación
masiva, la información necesaria sobre los procedimientos
a seguir en caso que los Prestadores detectasen algún
problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar
la salud de la población.
- Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en
aquellos casos en que los Prestadores deban interrumpir
el Servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas.
En el caso de Usuarios industriales dicho plazo podrá
ser acotado mediante resolución fundada del Ente
Regulador, en función de los usos que aquellos asignen
al Servicio por dichos Usuarios.
- Abonar las facturas correspondientes en función
del Servicio recibido de acuerdo con el régimen tarifario
aprobado.
- Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas
modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las Normas
Aplicables, con anticipación suficiente.
- Recibir con adecuada antelación, de acuerdo a lo
establecido en las Normas Aplicables, la comunicación
por parte de los Prestadores, de toda modificación
en los parámetros de cálculo de los valores
tarifarios particulares que no se deriven de una modificación
general del régimen tarifario.
- Reclamar ante los Prestadores cuando los importes facturados
por éstos no se correspondan con el régimen
tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, los Usuarios
no podrán ser intimados al pago de la factura reclamada
si se avinieran a cancelar el monto de la última
factura consentida, en carácter de pago provisorio
y a cuenta del monto que resulte de la resolución
de su reclamo.
- Si los Prestadores rechazaran fundadamente el reclamo,
los Usuarios deberán pagar el monto adeudado con
más los intereses y recargos que correspondan, de
acuerdo a las Normas Aplicables.
- En caso de que el usuario considere que sus derechos han
sido vulnerados puede recurrir al
ENRESS
para obtener información, o para comunicar su disconformidad
por la atención y/o solución brindada a un
reclamo efectuado ante el prestador y para que el Ente Regulador,
en segunda instancia, resuelva los conflictos que se susciten
con la empresa.
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