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Con motivo de la transferencia de los servicios efectuada
por la Nación a las Provincias, en el año 1.980
se creó la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias siendo su finalidad el estudio, proyecto, construcción,
renovación, ampliación y explotación
de las obras de provisión de agua, saneamiento urbano
y evacuación de efluentes cloacales y residuales ,
como así también el suministro de agua por interconexión
mediante el sistema de acueducto. Y, a tales propósitos,
la exploración, alumbramiento y utilización
de las aguas subterráneas, y el control de la calidad
y nivel de contaminación del agua de bebida y afluentes".
La Dirección ejercía el control de la calidad
del agua de consumo y de los efluentes cloacales y residuales.
También la Dirección estaba autorizada a tomar
medidas necesarias para sanear los cursos de agua en caso
de que pudieran afectar la salubridad de las ciudades o pueblos
en que prestare sus servicios; a impedir la contaminación
directa o indirecta de las fuentes de provisión de
agua que utilice; a disponer la clausura de los establecimientos
industriales que no den cumplimiento a las disposiciones que
ordenara, y a ejercer el control del vertimiento de líquidos
residuales.
En síntesis, al momento de la Concesión, el
servicio de agua potable y desagües cloacales se prestaba
por la DIPOS
en 15 localidades de la Provincia.
En las leyes de emergencia económica y reformas del
Estado, sancionadas en la provincia se declaró a la
DIPOS
como uno de los entes sujetos a transformación, descentralización,
transferencia o privatización. La Ley 11.220 dispuso
la regulación de la prestación del servicio
y se previeron los sistemas para la autorización de
la provisión del servicio por los Prestadores en todo
el ámbito de la Provincia de SANTA FE. Se establecieron
las formas, modalidades, alcances y procedimientos para llevar
a cabo la transformación del sector público
de agua potable, desagües cloacales y saneamiento, y
la privatización del servicio en el Ambito de la Concesión.
Para llevar a cabo la reestructuración del sector
público de agua potable y saneamiento se consideró
conveniente asignar las funciones de DIPOS a otros
sujetos privados y públicos, conforme se señala
a continuación:
- la prestación del
servicio efectuada por DIPOS se otorga en concesión;
- lo relativo a la regulación
y control de la provisión del servicio en todo el
territorio de la provincia corresponde al Ente Regulador
de Servicios Sanitarios, entidad autárquica cuya
creación prevé el artículo 19°
de la ley;
Ente Regulador de Servicios
Sanitarios (ENRESS)
Con la privatización del servicio, surgió la
necesidad de que la Provincia contara con un Organismo dotado
de atribuciones necesarias para regular y controlar lo relativo
a la prestación del servicio en todo el territorio
provincial.
La ley creó al ENRESS, como entidad autárquica
administrativa en la órbita del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, con competencia en el
ejercicio del poder de policía comprensivo de la regulación
y el control de la prestación del Servicio en todo
el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe,
cualquiera sea el Prestador, y en particular, con relación
al Concesionario, controlar el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de este último previstas en las normas aplicables.
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