ENRESS Ente Regulador de Servicios Sanitarios
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Funciones del ENRESS
El ENRESS tiene como función ejercer el poder de policía sobre la prestación del Servicio en todo el ámbito de la Provincia. En este sentido, dicta las reglamentaciones necesarias para cumplir su cometido y controla la aplicación del marco regulatorio en la provisión del servicio. A ese fin, puede ejercer el poder de inspección, revisión, sanción, y demás atribuciones propias de la competencia otorgada.

Funciones

Según lo establece el artículo 66°, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá como función ejercer el poder de policía comprensivo de la regulación y el control sobre la prestación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las Normas Aplicables a las que se sujete cada uno de los Prestadores, realizando un eficaz control y verificación del Servicio que los Prestadores suministren a los Usuarios Reales. En el caso de los Prestadores que hubieren recibido de las Municipalidades y Comunas la facultad de proveer el Servicio, el control del cumplimiento de las obligaciones exclusivamente contractuales estará a cargo de las Municipalidades y Comunas. Ello, sin perjuicio de las facultades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que surjan de las Normas Aplicables.

  2. Dictar todas las reglamentaciones que sean atinentes al ejercicio de su competencia regulatoria.

  3. Aprobar un reglamento que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los Usuarios, de conformidad con las previsiones contenidas en el Anexo C de esta ley, inspirado en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos. En el caso de las Municipalidades y Comunas que presten directamente el Servicio, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios podrá disponer la adecuación de las disposiciones contenidas en el Anexo C de esta ley, a la situación particular del suministro del Servicio por parte de dichos entes públicos.

  4. Requerir a los Prestadores los informes para efectuar el control del Servicio, con los alcances y en la forma prevista en las Normas Aplicables.

  5. Aprobar los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 98.

  6. Dar publicidad general de los Planes de Mejoras y Desarrollo, y de los cuadros tarifarios que apruebe.

  7. Controlar que los Prestadores cumplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo, de acuerdo con las Normas Aplicables.

  8. Analizar y expedirse acerca de los informes que los Prestadores deberán presentar, y dar a publicidad sus conclusiones.

  9. Atender los reclamos de los Usuarios, en particular, por deficiente prestación del Servicio o excesos en la facturación, en los términos del artículo 114 de la ley.

  10. Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.

  11. Aprobar los cuadros tarifarios y precios del Servicio, con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del artículo 88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios.

  12. Verificar que los Prestadores cumplan el régimen tarifario vigente, y toda otra obligación de índole comercial que surja de las Normas Aplicables.

  13. Controlar a los Prestadores en todo lo que se refiera al mantenimiento de los bienes afectados al Servicio, de acuerdo con las Normas Aplicables y lo establecido en el Capítulo X de este Título.

  14. Determinar a pedido de los Prestadores la lista de aquellos bienes que deban ser afectados a expropiación, ocupación temporánea, servidumbre o restricción al dominio, para la prestación, mejora y expansión del Servicio, así como autorizar la realización de dichos actos.

  15. Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga de los Prestadores, sin perjuicio de lo establecido en el inciso d) ya citado.

  16. Controlar, y eventualmente, revisar las autorizaciones y denegatorias otorgadas por los Prestadores en el marco de los artículos 58 y 74 de la ley.

  17. Asesorar a la Autoridad Competente en todas las materias atinentes a su competencia, y en todas las cuestiones en que su intervención o dictamen le sea solicitado.

  18. Aprobar los actos que realicen los Prestadores cuando actúen como sujetos expropiantes u ocupantes, en los términos de los artículos 3 y 15 de la ley N° 7534, o en virtud de restricciones al dominio o servidumbres.

  19. Controlar la calidad química y microbiológica y los demás parámetros de calidad del agua suministrada por los Prestadores, de acuerdo a las disposiciones del Anexo A de la ley y Normas Aplicables.

  20. Controlar la calidad química y microbiológica de la disposición de efluentes cloacales, según los requisitos fijados en el Anexo B de la ley y Normas Aplicables.

  21. Ejercer el poder disciplinario y sancionatorio, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el Capítulo XII del Título IV.

  22. Cooperar con el organismo previsto en el Título V de esta ley, y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional o el organismo que en el futuro la reemplace, según corresponda, en todo lo relativo al control de la actividad de los Prestadores como agentes contaminantes.

  23. Cumplir con todas las funciones adicionales que le atribuyan las Normas Aplicables en el Ámbito de la Concesión, o las restantes Normas Aplicables que rijan el suministro de los demás Prestadores.

  24. Observar el fiel cumplimiento por parte del Concesionario de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la ley, el Pliego de Bases y Condiciones y demás Normas Aplicables debiendo imponer las sanciones y correctivos que correspondan.

  25. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de las Normas Aplicables.

 

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