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El ENRESS
tiene como función ejercer el poder de policía
sobre la prestación del Servicio en todo el ámbito
de la Provincia. En este sentido, dicta las reglamentaciones
necesarias para cumplir su cometido y controla la aplicación
del marco regulatorio en la provisión del servicio. A
ese fin, puede ejercer el poder de inspección, revisión,
sanción, y demás atribuciones propias de la competencia
otorgada.
Funciones
Según lo establece el artículo 66°, el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá como
función ejercer el poder de policía comprensivo
de la regulación y el control sobre la prestación
del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Marco
Regulatorio.
A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir
el Marco Regulatorio y las Normas
Aplicables a las que se sujete cada uno de los Prestadores,
realizando un eficaz control y verificación del Servicio
que los Prestadores suministren a los Usuarios Reales. En
el caso de los Prestadores que hubieren recibido de las
Municipalidades y Comunas la facultad de proveer el Servicio,
el control del cumplimiento de las obligaciones exclusivamente
contractuales estará a cargo de las Municipalidades
y Comunas. Ello, sin perjuicio de las facultades del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios que surjan de las Normas
Aplicables.
- Dictar todas las reglamentaciones
que sean atinentes al ejercicio de su competencia regulatoria.
- Aprobar un reglamento
que contenga las normas regulatorias de los trámites
y reclamaciones de los Usuarios, de conformidad con las
previsiones contenidas en el Anexo
C de esta ley, inspirado en los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.
En el caso de las Municipalidades y Comunas que presten
directamente el Servicio, el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios podrá disponer la adecuación de
las disposiciones contenidas en el Anexo
C de esta ley, a la situación particular del
suministro del Servicio por parte de dichos entes públicos.
- Requerir a los Prestadores
los informes para efectuar el control del Servicio, con
los alcances y en la forma prevista en las Normas
Aplicables.
- Aprobar los proyectos
de Planes de Mejoras y Desarrollo de acuerdo a lo establecido
en el artículo 98.
- Dar publicidad general
de los Planes de Mejoras y Desarrollo, y de los cuadros
tarifarios que apruebe.
- Controlar que los Prestadores
cumplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo, de acuerdo
con las Normas
Aplicables.
- Analizar y expedirse acerca
de los informes que los Prestadores deberán presentar,
y dar a publicidad sus conclusiones.
- Atender los reclamos de
los Usuarios, en particular, por deficiente prestación
del Servicio o excesos en la facturación, en los
términos del artículo 114 de la ley.
- Producir en todo reclamo
interpuesto una decisión fundada.
- Aprobar los cuadros tarifarios
y precios del Servicio, con arreglo a lo establecido en
el Capitulo VII del Marco Regulatorio y las Normas
Aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones
y ajustes que, en los términos del artículo
88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios.
- Verificar que los Prestadores
cumplan el régimen tarifario vigente, y toda otra
obligación de índole comercial que surja de
las Normas
Aplicables.
- Controlar a los Prestadores
en todo lo que se refiera al mantenimiento de los bienes
afectados al Servicio, de acuerdo con las Normas
Aplicables y lo establecido en el Capítulo X
de este Título.
- Determinar a pedido de
los Prestadores la lista de aquellos bienes que deban ser
afectados a expropiación, ocupación temporánea,
servidumbre o restricción al dominio, para la prestación,
mejora y expansión del Servicio, así como
autorizar la realización de dichos actos.
- Mantener rigurosamente
la confidencialidad de la información comercial que
obtenga de los Prestadores, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso d) ya citado.
- Controlar, y eventualmente,
revisar las autorizaciones y denegatorias otorgadas por
los Prestadores en el marco de los artículos 58 y
74 de la ley.
- Asesorar a la Autoridad
Competente en todas las materias atinentes a su competencia,
y en todas las cuestiones en que su intervención
o dictamen le sea solicitado.
- Aprobar los actos que
realicen los Prestadores cuando actúen como sujetos
expropiantes u ocupantes, en los términos de los
artículos 3 y 15 de la ley N° 7534, o en virtud
de restricciones al dominio o servidumbres.
- Controlar la calidad química
y microbiológica y los demás parámetros
de calidad del agua suministrada por los Prestadores, de
acuerdo a las disposiciones del Anexo A de la ley y Normas
Aplicables.
- Controlar la calidad química
y microbiológica de la disposición de efluentes
cloacales, según los requisitos fijados en el Anexo
B de la ley y Normas
Aplicables.
- Ejercer el poder disciplinario
y sancionatorio, de acuerdo a las prescripciones establecidas
en el Capítulo XII del Título IV.
- Cooperar con el organismo
previsto en el Título V de esta ley, y la Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente Humano dependiente del
Poder Ejecutivo Nacional o el organismo que en el futuro
la reemplace, según corresponda, en todo lo relativo
al control de la actividad de los Prestadores como agentes
contaminantes.
- Cumplir con todas las
funciones adicionales que le atribuyan las Normas
Aplicables en el Ámbito de la Concesión,
o las restantes Normas Aplicables que rijan el suministro
de los demás Prestadores.
- Observar el fiel cumplimiento
por parte del Concesionario de todas y cada una de las obligaciones
que surjan de la ley, el Pliego de Bases y Condiciones y
demás Normas Aplicables debiendo imponer las sanciones
y correctivos que correspondan.
- En general, realizar todos
los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones y los objetivos de las Normas
Aplicables.
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