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ARTICULO QUINTO: FUNCIONES
Serán funciones del Consejo Consultivo:
- Asesorar al Ente en temas de carácter sanitarios,
barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros
vinculados con la prestación de los servicios sanitarios
cuando ello sea requerido.
- Aportar elementos para mejorar la atención de las
necesidades, la protección de los derechos e intereses
de los consumidores y usuarios, así como su educación
y seguridad.-
ARTICULO SEXTO: Las propuestas, dictámenes
u opiniones vertidas por el Consejo, deberán efectuarse
por escrito y ser debidamente firmadas. No tendrán
carácter vinculante para el Directorio u otras autoridades
públicas. No obstante, cuando la propuesta culmine
en una resolución del Directorio, éste deberá
citar las recomendaciones elaboradas por el Consejo y expedirse
sobre su mérito.-
ARTICULO SEPTIMO: Los miembros permanentes elegirán,
de entre ellos y en la primera sesión ordinaria del
año un Presidente del Consejo cuyo mandato tendrá
una duración de un (1) año. El Presidente no
podrá ser reelegido para desempeñarse en períodos
consecutivos. La elección se hará a simple pluralidad
de sufragios.
Cumplirá las funciones de Secretario del Consejo el
funcionario del Ente Regulador que el Directorio designe.
El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias una vez
por mes y en extraordinarias por convocatoria del Presidente
o ante el pedido efectuado a aquél por un tercio de
los miembros permanentes. Sesionará válidamente
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
permanentes en las dependencias físicas que el Ente
Regulador ponga a su disposición.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple,
labrándose acta de todas las reuniones en libro que,
al efecto, se llevará por Secretaría.-
ARTICULO OCTAVO: El Consejo deberá, en sus
relaciones con los terceros ajenos al Ente, dejar constancia
de su carácter consultivo y él y sus integrantes
deberán mantener la reserva de los asuntos sometidos
a su consideración cuando se trate de cuestiones en
que se encuentren en juego intereses individuales.-
ARTICULO NOVENO: Las reuniones del Consejo deberán
ser convocadas con una antelación mínima de
48 horas a la de su celebración. En la comunicación
que al efecto se dirija a cada uno de sus miembros deberá
constar, bajo pena de nulidad, el orden del día de
la reunión respectiva. Las notificaciones deberán
ser efectuadas en los domicilios especiales que cada uno de
los miembros del Consejo Consultivo deberá fijar al
momento de su incorporación.-
ARTICULO DECIMO: Las reuniones se llevarán
a cabo en la forma y con las modalidades que disponga el Reglamento
interno que deberá dictar el mismo Consejo.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El voto de los representantes
será obligatorio. En caso de que invoquen la falta
de instrucciones sobre temas no incluidos en el orden del
día, la sesión del Consejo deberá pasar
a cuarto intermedio por el tiempo necesario para que el representante
recabe la opinión de la entidad por la que actúa.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo Consultivo, por
voto de la mayoría absoluta de sus miembros permanentes,
podrá solicitar al Directorio del Ente Regulador la
sustitución de los representantes de las entidades
integrantes del Consejo o la separación de alguno de
sus miembros. Si el Directorio acogiera la petición,
intimará a la entidad para que sustituya a su representante
ante el Consejo Consultivo dentro del plazo que al efecto
se le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del
Ente podrá excluir a la entidad del Consejo Consultivo.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio del Ente podrá
resolver por decisión fundada por sí o instancia
de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, la separación de los integrantes del Consejo
Consultivo. En el trámite respectivo se deberá
dar vista al interesado.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los integrantes del Consejo,
desempeñarán su función en forma gratuita.
La gratuidad será condición esencial que deberá
ser expresamente aceptada antes de la designación de
cada uno de los miembros y sus representantes.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Regístrese, dése
cumplimiento a lo establecido por resolución Nro. 010/00
TC, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.-
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