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las normas de creación y organización del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios, se previó la existencia
del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo no formará parte de la estructura
del Ente, y estará conformado por representantes de
los usuarios y organizaciones intermedias relacionadas a estos,
cuya función será aportar elementos para mejorar
la gestión y atención de las necesidades de
los usuarios.
El Consejo Consultivo cumplirá sus tareas ah-honorem
y su constitución específica y funcionamiento
será fijada por el Directorio del Ente Regulador, atendiendo
a las genuinas inquietudes y necesidades de la comunidad.
Por resolución N° 106/96 ENRESS y sus modificatorias
se establecieron pautas para la integración, funcionamiento
y funciones, ordenándose las mismas en un sólo
texto contenido en el anexo de la resolución n°
519/2002.
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